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viernes, 15 de enero de 2010
Recordando un ano despues: ¿Por qué faltaron las declaratorias de Estado de Excepción en Haití, y República Dominicana?
Por:Abraham Méndez Vargas
En primer lugar, es harto importante destacar que la Constitución de Haití, en su artículo 98.2, inciso 6), dispone que es atribución DE LA ASAMBLEA NACIONAL, “Estatuir sobre la conveniencia de declarar el estado de sitio y determinar junto con el Ejecutivo cuáles garantías constitucionales serán suspendidas y pronunciarse sobre todo pedido de renovación de esta medida”.
Como “el Presidente de la República”, conforme el artículo 150 de la Constitución de Haití, “no tiene más poderes que los que le confiere la Constitución”, es obvio que ante el terremoto que ha destruido esta empobrecida nacían caribeña, dicho estado de sitio no ha podido ser declarado porque la Asamblea Nacional no se encuentra reunida y parece no poder hacerlo por algún tiempo.
Ello nos lleva a la conclusión que hay una falla en la Constitución de la hermana nación de Haití, puesto que en tales circunstancias el Presidente debiera tener atribuciones constitucionales para declarar el estado de excepción y luego rendir el informe correspondiente ante la Asamblea Nacional, cuando ésta pudiera estar reunida.
Ante la inminente muerte de la jefatura del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Haití, quienes, según la prensa, se encontraban reunidas en el Hotel Montana junto los jefes de la Minusta, quedaron sepultados bajo los escombros a que redujo el terremoto al referido Hotel, es obvio que también constituye una falla en la Constitución de Haití, las previsiones del artículo 143, que dispone que “El Presidente de la República es el Jefe nominal de las Fuerzas Armadas. Nunca las dirige personalmente”, puesto que en este momento debería tener la facultad de reorganizarlas y llamar a todos los haitianos comprendidos entre 15 y cuarenta años a formar parte de las Fuerzas Armadas, a los fines de reconstruir la Nación y mantener la inviolabilidad de la soberanía nacional.
Sin embargo, el artículo 138 dispone que “El Presidente de la República es el garante de la Independencia Nacional y de la integridad territorial”.
Otro error que ha habido en el manejo del estado de emergencia que vive Haití, es que, ante la destrucción del Palacio Nacional por el terremoto, el Poder Ejecutivo no ha aplicado el artículo 153 de la Constitución, que dispone que “El Presidente de la República tiene su residencia oficial en el Palacio Nacional en la capital, salvo el caso de traslado de la sede del Poder Ejecutivo”,
Asimismo, el artículo 103 de la Constitución Política de Haití, dispone expresamente que “El Poder Ejecutivo tiene su sede en Puerto Príncipe. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias esa sede puede ser transferida a otra parte, al mismo tiempo y al mismo lugar a que ha sido transferida la del Poder Ejecutivo”.
Por otra parte, como Nación hermana, la República Dominicana, que comparte con Haití la Isla de Santo Domingo de Guzmán, ha sido por derecho natural el primer país en socorrer al pueblo haitiano en esta negra hora de su historia nacional.
Empero, es obvio que el Congreso dominicano ha debido declarar el estado de sitio limitado a las provincias de Independencia, de Pedernales y Elias Piña, como provincias fronterizas. Se necesita disponer que las escuelas, hoteles y liceos públicos sean convertidos en hospitales provisionales. Se debe a la Nación dominicana de una estampida de nacionales haitianos, fijando en esas dos provincias el lugar donde puedan ser atendidos, y donde puedan movilizarse libremente, pero impidiendo igualmente que puedan penetrar hacia el resto de la Republica, cerrando su paso hacia las provincias de Bahoruco, Barahona, mediante el uso racional de las Fuerzas Armadas, en su ineludible deber de mantener la soberanía nacional.
Estas medidas son obligatorias y urgentes, puesto que la Constitución de Haití, en su artículo 41.1, dispone que “Ningún haitiano tiene necesidad de visa para salir del país o volver a entrar”.
Quienes quieran profundizar en materia de LOS EFECTOS DE LA LEY QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCION O DE SITIO, le recomiendo mi libro (2008, editora taller) que tiene ese tema y que se encuentra en las librerías de Barahona.
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