Wilson Roa.
¡Vivimos en un Estado de Derechos! ¿Qué es eso?
¡Modificar la constitución para poder reelegirse! ¿Qué significa eso en nuestro Estado de Derechos?
¿Por qué siento que este asunto nos debería importar más?
En busca de respuestas a las presentes cuestiones, me sumergí en la Wikipedia, el diccionario de la Real Academia, consulté algunos de mis libros de Introducción al estudio del Derecho, y sobre todo, en nuestro día a día. Puede que estas reflexiones no sean del agrado de muchas personas, pero me arriesgaré a presentarles el resultado de esta búsqueda. Al fin y al cabo estoy haciendo uso de un derecho fundamental en un Estado de Derechos.
Un Estado de Derechos es aquel en el cual los actos sociales se rigen conforme a la ley. Es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal. Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. La transparencia, predecibilidad y generalidad están implícitas en él.
El Conflicto de la Ley y la Conducta.
En un Estado de Derechos efectivo, la Ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. Aquí, individuos con necesidades e intereses muy diversos, y que, la Ley representa un instrumento relativamente rígido de organización social, resulta altamente probable el surgimiento de conflictos entre esta y aquellos. Consciente o no del asunto, al momento de un individuo confrontar su conducta con la Ley, tomará uno de tres caminos: a) Dará prioridad a la Ley a pesar del detrimento de su interés particular; b) Dará prioridad a su interés personal en detrimento de la Ley; c) Modificará la Ley para “legalizar” una conducta que esta prohíbe y “legitimar” el beneficio individual. el derecho es el principal instrumento de gobierno, la ley es capaz de guiar la conducta humana y los poderes la interpretan y aplican congruentemente. Ante el hecho de que la sociedad esta compuesta por
El primer caso es un acto de respeto y cumplimiento a la Ley, una conducta compatible con un Estado de Derecho. El segundo, representa una infracción legal o como lo define la Wikipedia, “una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena: un delito”. El tercer caso representa una infracción disfrazada: “un Fraude de Ley”.
Modificación Constitucional o Fraude de Ley.
Se denomina fraude de ley o fraude a la ley al método de incumplimiento indirecto del Derecho (objetivo) en el sentido de que supone la obtención de un resultado contrario al conjunto del orden jurídico determinado, alcanzado a través de la puntual observancia de los dispuesto en la norma jurídica. Por ejemplo, si un trabajador tiene varios contratos temporales seguidos, en realidad se trata de un contrato indefinido, pero el empleador busca evitar indemnización por despido. Como se nota, el empleador ha observado puntualmente lo dispuesto en la norma jurídica, pero en realidad existe una evasión legal a su favor y en detrimento del derecho laboral del trabajador. Esta es una infracción de Derecho Laboral.
De este ejemplo podemos inferir que, si la Constitución de un país prohíbe la reelección presidencial, el hecho de modificar la constitución para “legalizar” las aspiraciones de un presidente en funciones, representa un Fraude de Ley: un Fraude Constitucional.
El Poder para Modificar la Ley o Indicadores de Tiranía.
La Modificación a la Ley para “legalizar” una conducta que esta prohíbe y “legitimar” el beneficio individual, también puede ser considerada como un acto de Corrupción Política y/o Abuso de Autoridad, en tanto el primer término implica abuso del poder público para beneficio personal, y el segundo, un ejercicio abusivo de una función pública, una figura delictiva que comete quien, investido de poderes públicos, realiza en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley. En términos prácticos, las constates modificaciones a la constitución dominicana realizadas con el sólo propósito de “legalizar” las aspiraciones de sus presidentes en funciones han representado y representan delitos de carácter Administrativo, y al mismo tiempo, una infracciones a los Derechos Políticos de sus conciudadanos. Ambas conductas son más compatibles con un régimen tiránico qué con un Estado de Derechos.
El Delito de Principios.
Es importante recordar que las leyes se sustentan en principios. Vistos desde diferentes perspectivas, los principios son definidos como “una codificación de las cosas que el hombre ha descubierto que son malas para él mismo y para los demás en algún momento de su historia, y habiendo descubierto que estas cosas inhibían su propia supervivencia, creó entonces una ley sobre ellas. Así mismo, son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales
Según la filosofía del derecho, los principios son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. En este orden de ideas, si la Ley se sustenta en principios, el acto de modificar la Ley para evadir la infracción y “legalizar” una conducta que esta prohíbe, representa un delito de principios, y por consiguiente, un delito de ley.
En conclusión, todas las modificaciones a la Constitución Dominicana, realizadas con el único propósito de “evadir” el tema de la No Reelección y “legitimar” las aspiraciones de los presidentes en funciones representan Fraudes de Ley, Indicadores de Tiranía y Delitos de Principios: infracciones en un Estado de Derechos.
El autor es Ciudadano de un Estado de Derechos.
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