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lunes, 18 de abril de 2011

Proyecto de ley que crea a San Juan como provincia ecoturística


Trascripción in extensa del proyecto de ley que crea a San Juan como provincia ecoturística



CONGRESO NACIONAL



EN NOMBRE DE LA REPUBLICA





CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana está haciendo énfasis en el desarrollo del turismo cada vez mas apegado al respeto de la naturaleza, que promueva los distintos ecosistemas de la RepúblicaDominicana y que de forma equitativa en funcio+ón de sus potenciales y de su creatividad, participación a las distintas regiones y comunidades;



CONSIDERANDO: Que el ecoturismo crece a nivel mundial, a un ritmo superior al turismo convencional, y que la República Dominicana es en parte responsable de este crecimiento, por cuanto de los tres millones de visitantes que aproximadamente recibimos, porlosmenos un 50% visita proyectos ecoturísticos que encierran proyectos agrícolas, monumentos arqueológicos,zonas de gran belleza, etc;


CONSIDERANDO: Que la provincia San Juan encierra ecosistemas de gran valor para preservar la biodiversidad en la República Dominicana;

CONSIDERANDO: Que esos ecosistemas pueden contribuir, por su riqueza biológica y por los paisajes naturales que se desprenden de ello, a mejorar las condiciones de vidas y de trabajos de las poblaciones que habitan la provincia San Juan y que tengamos un mejor medio ambiente, por cuanto la toma de conciencia en torno a la gran importancia que tiene, coadyudará a frenar la destrucción de las fuentes de agua, rios y lagunas, y por tanto la vida vegetal y animal, y a poner en valor los hermosos paisajes que adornan la provincia;

CONSIDERANDO: Que actualmente se han diseñado proyectos agropecuarios y turísticos como son:El Corral de los Indios,El Monte la Sabrosa,La Cueva de Seboruco, El Charco del Indio,LaZurza (lago de azufre), El salto del rio Joca, entre otros, todois vital para el equilibrio de la República Dominicana y el desarrollo del ecoturismo:

CONSIDERANDO: Que la provincia San Juan con una población de 232,674 habitantes y una superficie de 3,569,39 kilómetros cuadrados, tiene y comparte paisajes y riquezas minerales con la provincia de Elías Piña,Bahoruco, San José de Ocoa y Azua, así como los rios más importantes del país, que nacen en los parques José del Carmen Ramírez yArmando Bermúdez, la sierra de Neyba, la Cordillera Central, el Pico Duarte, su propio valle de San Juan,la presa de Sabana-Yegua, la Represa de los Bancos de Azua y la Presa de Sabaneta, entre otras fuentes y paisajes de vital importancia para el sistema ecoturístico de la zona;

CONSIDERANDO: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentos de uso, concesiones, ventas,traspasoy cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales, como forma concreta de garantizar una distribución equitativade uso, posesión o propietarios de las riquezas de la provincia.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Art.1.- Se declara la provincia San Juan 'provincia ecoturística'

Art. 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San Juan, una entidad sin fines de lucro. Este Consejo será nombrado por decreto del Poder Ejecutivoy estará compuesto por:

El Presidente (a) de la Asociación de Desarrollo de San Juan que lo preside.

El Senador (a) de la provincia.

El (la) Gobernador (a) Civil de la provincia

Un Diputado (a) de la provincia.

Un representante de los Sindicos de la provincia.

Un representante de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Un representante de la Secretaría de Turismo.

Un representante del Ejército Nacional.

Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de San Juan.

Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia.

Un representante de los proyectos turísticos de la provincia.

Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros,Arquitectos y.Agrimensores.

Un representantede la Secretaría de Cultura.

Un representante de la Secretaría de Agricultura.

Un representante de los Clubes Sociales de la provincia.

LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SERAN LAS SIGUIENTES:


a) Designar al Director (a), los funcionarios y empleados necesarios para el funcionamiento eficiente de la institución;

b) Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales y en la preservación del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema;

c) Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permiten el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;

d) Contribuir al desarrollo de los proyectos ecoturísticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos ecoturísticos en toda la provincia.

e) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad a integrar la población a su desarrollo;

f) Promover y crear las más variadas formas de expresión artísticas y culturales en el seno de la población, estableciendo escuelas y centro de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;

g) Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculada a los recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

h) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que seran honoríficos;

i) Crear lazos de solidaridad e intercambio con la comunidad internacional, aliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promueven el ecoturismo y el desarrollo sostenido;

Art. 3.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia de San Juan, coordinará con la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Secretaría de Turismo, todo lo relativo a la reglamentación de uso de los recursos ecológicos de la provincia, el sistema operativo, la fijación de tarifas, etc. y actuar como facilitador y supervisor en la administración de las áreas protegidas o no.

Art.4.- Se crea el fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico, que tendrá a su cargo la Recaudación, inversión y custodia de los bienes y recursos, estará subordinado al Consejo de Desarrollo de la Provincia San Juan;

Párrafo I .- El artículo 7 de la ley 157-01 de octubre 2001 sobre fomento al Desarrollo turístico para los Polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Especial de Promoción Turística.

Párrafo II.- Las empresas que se instalen y desarrolleyn proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, la Secretaría de Recusos Naturales y Medio Ambiente, la Secretaría de Turismo y la Presidencia de la República, estaran regidas por la ley 157-01 de fecha nueve (9) de Octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escasos desarrollo y nuevo Polos en Provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

Párrafo Transitorio.-Se dispone asignar del Presupuesto y ley de Gastos Públicos un Millón de Pesos (RD$ 1,000,000.00) durante 4años a partir del presupuesto del 2004, para ser entregados al Consejo de Desarrollo Eco-turístico de San Juan, a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura que permita el acondicionamiento, hermoseamiento y facilidades tales como senderos, paradores escénicos y otros a fin de que los recursos naturales queden habilitados y el Consejo sea autosuificiente.

DADA...
MOCIÓN PRESENTADA POR:
Fabián Ant. Del Villar Aristy,

Senador Provincia San Juan

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