Por  Damocles Méndez Rosado 
   
El  pensamiento constitucional del Patricio Juan Pablo Duarte, expresó su  concepción más avanzada en torno a la organización del Estado como  órgano supremo de poder. 
Las  ideas constitucionales plasmadas en su Proyecto de Constitución,  refleja la influencia recibida por Duarte del Pensamiento Europeo de los  siglos XVIII Y XIX.
La  concepción vertida en dicho proyecto, nos permiten asegurar que Duarte  conocía las obras "El Contrato Social ", de Juan Jacobo Rousseau y "EI  Espíritu de las Leyes" de Montesquieu. También los pensadores  norteamericanos que inspiraron la Constitución de los EU, en 1787,  influyeron en la formación del Pensamiento de Duarte, tales Como Tomas. Jefferson y Thomas Paine. 
La  idea de la soberanía como resultado de la universidad de los ciudadanos  y su magistral tesis sobre Municipios como Primer Poder del Estado,  hacen de Duarte la mente más lucida y mÁs preclara de su época al  concretizar un pensamiento político reflejo de las condiciones socio  histórico de la época. 
El  Proyecto de Constitución resume el Pensamiento Político del Padre de la  Patria. Las corrientes de ideas y doctrinas políticas y sociales que  dominaban la época, son vertidas en todo su Ideario, conformando estas  doctrinas el fundamento político de la prédica duartiana en pro de la  Independencia Nacional y de la soberanía plena. 
El  liberalismo democrático se convierte en la fuente que inspira y  motoriza las acciones revolucionarias y nacionalistas de Duarte, puesto  de manifiesto en su genial estrategia de crear la Filantrópica y la  Sociedad Secreta La Trinitaria como vehÍculo más idóneos para organizar y  dirigir las ansias libertarias e independiente de la Nación Dominicana  de 1844.
EI  concepto de Ley contenida en el Proyecto de Constitución, nos permite  comprender lo avanzado de las ideas de Duarte en torno a la Ley como  fundamento que regula la vida de un Estado cuando expresa:  
“La ley es la regIa a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobemantes”. Art. 1. 
En el Art. 11 de su citado Proyecto dice: 
"Ninguno  podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente anterior a su  delito; ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida  por las leyes y en la forma que ellas prescriben". 
Visto  Duarte en su dimensión constitucional, observamos un absoluto respeto y  apego al dictamen de la ley a la cual deben someterse las autoridades  públicas.
El Art. 12 consagra:
“Lo que la ley no prohíbe, ninguna persona, sea o no autoridad, tiene derecho a prohibirle”.
Este  artículo y el anterior guardan estrecha relación con los artículos 8 y  46 de nuestra actual Constitución en lo que respecta al régimen  de los Derechos Políticos de los ciudadanos y en torno a la Ley  Constitucional como fuente suprema que está por encima de toda  autoridad.
Juan  pablo Duarte, el apóstol por excelencia y el más ilustre de los  dominicanos, nació en la ciudad de Santo Domingo, el 26 de enero de  1813.
Desde  temprana edad viajó a Europa para obtener una mejor educación académica  donde conoció el pensamiento revolucionario de la época así como a los  principales exponentes de las más avanzadas teorías y doctrinas  políticas y filosóficas
Conoció  en Europa y Norteamérica los principios fundamentales de la Revolución  Francesa y de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos  del 1776. De España conoció los aires libertarios que se quedaron en la  Constitución de Cádiz del 1812, de tal magnitud, que a su llegada a  Santo Domingo, al responder una pregunta en torno a lo más importante  que conoció en España, contestó: “Los Fueros y Libertades de Cataluña…”.
Las  ideas revolucionarias conocidas en Europa, cuya expresión cumbre fue la  Ilustración Francesa del Siglo de las Luces, con su exponente máximo,  Jean Jacobo Rousseau máximo, Jean Jacobo Rousseau, son asimiladas por  Duarte e incorporada a su proyecto constitucional.
Comprendido  la importancia de adoptar un pensamiento guía para conducir el proceso  de la Independencia Nacional y posibilitar la creación del Estado como  garantía política de la soberanía, el Patricio asume como filosofía  política el Liberalismo Democrático lo que se advierte en  el discurso constitucional que predicó cuyo elemento esencial es la  defensa de la soberanía como fuente inagotable del Estado y de la ley  como norma en que se fundamenta toda autoridad legítima.
El  concepto de ley, de soberanía y la teoría sobre la división de los  poderes públicos hacen de Duarte el más genial intérprete de los  problemas de tipos políticos y constitucionales en su tiempo.
Su  concepción del poder municipal como el primero seguido del legislativo,  judicial y ejecutivo evidencia la influencia recibida de importantes  pensadores y publicistas de la época, tales como Benjamín Constant y  Alexis Tocgueville fieles exponentes de la soberanía local de la cual  Duarte fue en nuestro medio su principal mentor.
Aunque el pensamiento y las doctrinas de carácter políticas y constitucionales de Duarte no lograron su cristalización en  el año 1844 al fundarse el estado por la correlación de fuerzas  políticas y económicas desfavorables al patricio, sus ideas y proyectos  fueron fuentes que permitieron la conformación de un pensamiento  nacionalista y revolucionario en la juventud de la época, el cual se  proyecta al presente como un legado imperecedero a la dominicanidad.
El Autor es abogado, educador, con especialidad en Historia y Ciencias Políticas.
 

 
 
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