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jueves, 5 de noviembre de 2009

Estado y Constitución 1844, Notas sobre el pensamiento duartiano.




Notas sobre el pensamiento duartiano.
Damocles R.Méndez Rosado.
Para una mayor comprensión del Pensamiento de Juan Pablo Duarte, es preciso abordarlo desde una perspectiva teórica a partir del contexto histórico que define las correlaciones de las fuerzas políticas y sociales a lo interior de la sociedad dominicana de 1844 y de la influencia de las ideas liberales que conformaron su concepción ideológica en torno a la Nación, el Estado y las Instituciones Jurídicas y Políticas a reproducir en el marco del régimen político del momento.

Es un axioma en la cultura política dominicana reconocer a Duarte como la más acabada y excelsa expresión del Nacionalismo y Patriotismo sin paralelo a lo largo de todo nuestro proceso de desarrollo histórico. Mientras Pedro Santana y Buenaventura Báez son la síntesis más degradante a la renuncia del sentimiento nacionalista y el principio de la libre determinación del pueblo para darse un go¬bierno con plena independencia y soberanía nacional, Duarte asume una posición compromisoria con el principio de autodeterminación del pueblo como esencia del disfrute de la independencia nacional, fuente y garantía de su existencia política.

Duarte enarboló el Programa Nacionalista más avanzado como exponente y cabeza ideológica de la fuerza con mayor vocación revolucionaria del momento, que como la pequeña burguesía, propugnaba por la instauración de un Estado moderno, sustentado en los -principios de la democracia liberal. En esta dirección, su pensamiento está imbuido de las más depuradas corrientes políticas y sociales de su época. En el Artículo 19 de su Proyecto de Constitución, advierte "...la soberanía reside esencialmente en la Nación", lo que evidencia su dominio de la tesis de J. J. Rousseau, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano hija legítima de la revolución francesa, así como de la Constitución de Cádiz del 1812, que consagró en sus textos el principio de la soberanía como real expresión de la Nación y de la voluntad general de sus ciudadanos.

El Pensamiento Duartiano es una ruptura con las concepciones absolutistas del Estado pregonadas por los sectores conservadores que se constituyeron en rémora para el desarrollo y fortalecimiento de un Estado Democrático, basado en la supremacía del orden constitucional. Las concepciones avanzadas de Duarte se inscriben en los postulados del Liberalismo Democrático que asume la Soberanía como una prolongación de la universalidad del pueblo como categoría política de donde emana la autoridad y legitimidad del Poder Estatal.

Para Duarte la Soberanía es inherente y está consustanciada indisolublemente con el pueblo.
Otra faceta que revela el contenido democrático del Pensamiento de Duarte, lo constituye su apreciación sobre la teoría de Montesquieu respecto a la separación de los Poderes, a lo que el Patricio dominicano le agrega el Poder Municipal constituyendo un significativo aporte a la historia del Derecho Constitucional Dominicano.
En el Proyecto de Constitución citado, Duarte dice: "Para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos, se distribuye en Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo".

Duarte inscribe en la cultura constitucional dominicana los fueros locales y el gobierno de las municipalidades esbozadas por Alexis de Tocqueville en su genial texto "La Democracia en América", y por Benjamín Constant, quienes son pioneros de la representación municipal como forma de poder del gobierno local.

Con la inserción del Poder Municipal en la estructura constitutiva de los Poderes Públicos, Duarte rinde culto de adhesión y de vocación patriótica no sólo a un principio de naturaleza de Derecho Público, como lo es el Municipio, sino a una tradición que se remonta a los inicios de los Estados Nacionales en gran parte de Latinoamérica, puesto que la autonomía municipal constituyó un fenómeno políti¬co, democrático y emancipador de las colonias en su lucha contra las Metrópolis europeas encaminadas a un rompimiento brusco con los vínculos colonial en el proceso de nacimiento y desarrollo de las repúblicas americanas .

En su Anteproyecto de Constitución Duarte reivindica el legado popular del Poder Municipal.

Las concepciones ideológicas expresadas en el Ideario duartiano, contrasta con la vigencia de un cúmulo de prácticas, caracterizada por un ejercicio político que privilegió en su momento un absolutismo personificado en la figura de Pedro Santana, que permeó toda la praxis gubernamental tan pronto surgió el Estado Nacional en el año 1844.

Si bien, el Pensamiento de Duarte se correspondió con las Escuelas más avanzadas de la cultura política de su época, lo que es obvio apreciar en su visión en torno a la organización del Estado, fueron las fuerzas conservadoras las que determinaron el rumbo y la fisonomía del Estado que brotó de la epopeya independentista.

En lugar de asumir la dirección del Estado, las fuerzas sociales legatarias de las más avanzadas y modernas concepciones ideológicas respecto a la organización de la nueva República nacida en el año de 1844, le correspondió este papel -protagónico a los sectores conservadores y proteccionistas que anhelaban una independencia trunca bajo la influencia de una Potencia Extranjera.

El fervor independentista de Duarte se pone de relieve cuando desde Caracas, en 1865, dice: "En Santo Domingo no hay más que un pueblo que desea ser y se ha proclamado independiente de toda potencia extranjera, y una fracción miserable que siempre se ha pronunciado contra esta Ley".
Por lo tanto, el Pensamiento Ideológico de Duarte sintetiza la apropiación del constitucionalismo democrático en su aspecto político, cuando concibe la Independencia como el fundamento para la existencia política de la nación y la soberanía como la real expresión de la voluntad popular, lo que demuestra que Duarte probó en la fuente cristalina del Pensamiento Revolucionario del Siglo XVIII y asimiló inteligentemente las ideas en boga en esta época de grandes transformaciones sociales.


DAMOCLES MENDEZ ROSADO

La forja del ideal constitucional dominicano tiene su fuente doctrinaria en las concepciones de los grandes pensadores ingleses, franceses y norteamericanos del siglo XVII y XVIII.

Montesquieu y Rousseau, constituyen la fuente del liberalismo político que plasmó en el texto sustantivo del 6 de noviembre de 1844. Los fundamentos normativos para la creación del Estado Dominicano. La teoría de la separación de los poderes esbozada magistralmente por Montesquieu en su obra “Del Espíritu y de las Leyes” y la tesis de la ley como expresión de la universalidad de los ciudadanos sustentantes en el “Contrato Social” sustentada por el autor de la Soberanía como fuente de la voluntad popular, son los principales aportes del pensamiento liberal europeo incorporados por los constituyentes de San Cristóbal a nuestra primera Carta Magna.

La Constitución de San Cristóbal no estuvo al margen de los postulados esenciales de los derechos políticos orientadores de los Estados Nacionales americanos y sus respectivos textos constitucionales. Esta constitución es el pacto jurídico en virtud del cual nace el Estado dominicano en el 1844. El estado es una creación del derecho y constituye una persona moral de derecho público por lo que su esencia y naturaleza se la imprime la constitución como ley de mayor jerarquía por lo que el nacimiento de nuestro ordenamiento jurídico estuvo enmarcado en la ley de leyes del 6 de noviembre de 1844.

A diferencia del Estado, la nación adquiere matices muy particulares no necesariamente es el producto del derecho. Es una categoría histórica y sociológica independiente de acuerdo de voluntades. El estado requiere de un ordenamiento jurídico y político que oriente y legitime sus ejecutorias.

En 1844 material y espiritualmente estaba conformada la nación dominicana como una comunidad unida por vínculos étnicos, lingüísticos, religiosos, antropológicos y con un proyecto político definido en torno a diferentes sectores clasistas que aspiraban a la creación de un Estado. No podía nacer este Estado al margen de la perspectiva jurídica, pues siendo este órgano una institución de derecho político su funcionalidad tiene que estar pautada por un documento escrito contentivo de los elementos “que delimitan la acción de poder público, y de la libertad de las personas y los grupos y la organización del poder” (J. Fernando Barría).

La constitución de San Cristóbal de 1844 contiene en su articulado los elementos de orden dogmático y orgánico relacionados con un marco jurídico y político como soporte referencial en el ámbito del moderno constitucionalismo para la prevalencia del Estado y las relaciones de poder de él derivadas.

La constitución de San Cristóbal define en el marco jurídico y político la finalidad del Estado nacido en el 1844.

Los elementos constitutivos de este órgano de poder son definidos acorde con los postulados del liberalismo, concepción teórica que orientó el nacimiento de los Estados Nacionales.

El articulo primero del texto del 6 de noviembre dice: “Los Dominicanos se constituyen en nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable.

El artículo 39 de dicho texto asimila las concepciones del liberalismo francés cuando expresa: “La soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados, según las reglas establecidas en la constitución”. Estos artículos son el soporte constitucional que define el contenido político del Estado dominicano.

Pero el estado nacido al amparo de la carta Magna de 1844 es débil, el basamento político y jurídico que le sirve de marco de expresión no se correspondió con el grado de desarrollo material de la sociedad dominicana del momento. Se vislumbra una notable incongruencia del pensamiento con las condiciones socio-económicas vigentes. Este fenómeno tiene su lógica expresión por cuanto el modelo constitucional asumido por el constituyente de San Cristóbal fue la tradición liberal norteamericana y europea, expresión de un desarrollo capitalista del cual nuestra realidad social estaba al margen.

En el contexto político el proyecto liberal encarnado en el patricio Juan Pablo Duarte, adoleció de fuerza hegemónica en el marco de la dinámica social y política, a pesar de que su pensamiento se inscribía en la perspectiva de la más sana corriente cristalizadota de la lucha por la independencia plena y por la creación de un Estado moderno encuadrado en los esquemas del liberalismo europeo.

Desde su génesis el Estado dominicano abortó las contradicciones en el contexto político entre los sectores conservadores-Santana y Báez, quienes defendieron con sus respectivos proyectos la correlación de fuerzas de las cuales estuvieron ausentes los liberales trinitarios, expulsos, perseguidos y fusilados fue la suerte de quienes cargaron en sus hombros el auténtico nacionalismo.

El nacimiento y consolidación del Estado dominicano en todo el proceso histórico de la Primera República marcó el predominio del presidencialismo legitimado por la misma Constitución de noviembre. El articulo 210 con sus ribetes tutelares y dictatoriales culminó con el ascenso a la dirección del Estado del caudillismo político, cuyas secuelas negativas han permanecido en la vida institucional dominicana caracterizada por una permanente arritmia de inestabilidades en las estructuras mismas del estado alrededor del cual se han articulado múltiples reformas a la Carta Magna las cuales reproducen situaciones de conflictos coyunturales como expresión concreta de la lucha por articular el texto de leyes a los intereses de grupos de poder que le permita una justificación constitucional que valide el ejercicio de la cosa publica.

En este contexto nuestras reformas constitucionales han estado precedidas de un discurso político carente de vocación civilista, al diseñar un traje constitucional a su medida y no visualizar el texto sustantivo como un real proyecto de Estado y de Nación garante del proceso de transformación de la sociedad dominicana.

Al conmemorar un nuevo aniversario de la Constitución de San Cristóbal nos queda su espíritu y su esencia legataria como fuente primigenia que supera situaciones epocales de donde germinó la creación y la fundametación jurídica y política del Estado dominicano. Retomemos el valor histórico de la Constitución de San Cristóbal para que ella paute el proceso de modernización del Estado.
El autor es sanjuanero, licenciado en derecho y educación especializada en historia y ciencias políticas.


LAS IDEAS CONSTITUCIONALES EN DUARTE

Por: Damocles Méndez Rosado




El pensamiento constitucional del Patricio Juan Pablo Duarte, expresó su concepción más avanzada en torno a la organización del Estado como órgano supremo de poder.
Las ideas constitucionales plasmadas en su Proyecto de Constitución, refleja la influencia recibida por Duarte del Pensamiento Europeo de los siglos XVIII Y XIX.
La concepción vertida en dicho proyecto, nos permiten asegurar que Duarte conocía las obras " El Contrato Social ", de Juan Jacobo Rousseau y " EI Espíritu de las Leyes "de Montesquieu. También los pensadores norteamericanos que inspiraron la Constitución de los EU, en 1787, influyeron en la formación del Pensamiento de Duarte, tales Como Tomas. Jefferson y Thomas Paine.
La idea de la soberanía como resultado de la universidad de los ciudadanos y su magistral tesis sobre Municipios como Primer Poder del Estado, hacen de Duarte la mente más lucida y mas preclara de su época al concretizar un pensamiento político reflejo de las condiciones socio histórico de la época
El Proyecto de Constitución resume el Pensamiento Político del Padre de la Patria. Las corrientes de ideas y doctrinas políticas y sociales que dominaban la época, son vertidas en todo su Ideario, conformando estas doctrinas el fundamento político de la prédica duartiana en pro de la Independencia Nacional y de la soberanía plena. El liberalismo democrático se convierte en la fuente que inspira y motoriza las acciones revolucionarias y nacionalistas de Duarte, puesto de manifiesto en su genial estrategia de crear la Filantrópica y la Sociedad Secreta La Trinitaria como vehiculo más idóneos para organizar y dirigir las ansias libertinas e independiente de la Nación Dominicana de 1844.
EI concepto de Ley conteni­da en el Proyecto de Constitución, nos permite comprender lo avanzado de las ideas de Duarte en torno a la Ley como fundamento que regula la vida de un Estado cuando expresa:
“La ley es la regIa a la cual deben acomodar sus actos, así los goberna­dos como los gobemantes”. Art. 1
En el Art. 11 de su citado Proyecto dice:
"Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente anterior a su delito; ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que la establecida por las leyes y en la forma que ellas prescriben".
Visto Duarte en su dimensión constitucional, observamos un absoluto respeto y apego al dictamen de la ley a la cual deben someterse las autoridades públicas.
El Art. 12 consagra:
“Lo que la ley no prohíbe, ninguna persona, sea o no-autoridad, tiene derecho a prohibirle”.
Este artículo y el anterior guardan estrecha relación con los artículos 8 y 46 de nuestra actual Constitución en lo que respecta al régimen de los Derechos Políticos de los ciudadanos y en torno a la Ley Constitucional como fuente suprema que está por encima de toda autoridad.

Juan pablo Duarte, el apóstol por excelencia y el más ilustre de los dominicanos, nació en la ciudad de Santo Domingo, el 26 de enero de 1813.
Desde temprana edad viajó a Europa para obtener una mejor educación académica donde conoció el pensamiento revolucionario de la época así como a los principales exponentes de las más avanzadas teorías y doctrinas políticas y filosóficas.
Conoció en Europa y Norteamérica los principios fundamentales de la Revolución Francesa y de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos del 1776. De España conoció los aires libertarios que se quedaron en la Constitución de Cádiz del 1812, de tal magnitud, que a su llegada a Santo Domingo, al responder una pregunta en torno a lo más importante que conoció en España, contestó:
“Los Fueros y Libertades de Cataluña…”
Las ideas revolucionarias conocidas en Europa, cuya expresión cumbre fue la Ilustración Francesa del Siglo de las Luces, con su exponente máximo, Jean Jacobo Rousseau máximo, Jean Jacobo Rousseau, son asimiladas por Duarte e incorporada a su proyecto constitucional.
Comprendido la importancia de adoptar un pensamiento guía para conducir el proceso de la Independencia Nacional y posibilitar la creación del Estado como garantía política de la soberanía, el Patricio asume como filosofía política el Liberalismo Democrático lo que se advierte en el discurso constitucional que predicó cuyo elemento esencial es la defensa de la soberanía como fuente inagotable del Estado y de la ley como norma en que se fundamenta toda autoridad legítima.
El concepto de ley, de soberanía y la teoría sobre la división de los poderes públicos hacen de Duarte el más genial intérprete de los problemas de tipos políticos y constitucionales en su tiempo.
Su concepción del poder municipal como el primero seguido del legislativo, judicial y ejecutivo evidencia la influencia recibida de importantes pensadores y publicistas de la época, tales como Benjamín Constant y Alexis Tocgueville fieles exponentes de la soberanía local de la cual Duarte fue en nuestro medio su principal mentor.
Aunque el pensamiento y las doctrinas de carácter políticas y constitucionales de Duarte no lograron su cristalización en el año 1844 al fundarse el estado por la correlación de fuerzas políticas y económicas desfavorables al patricio, sus ideas y proyectos fueron fuentes que permitieron la conformación de un pensamiento nacionalista y revolucionario en la juventud de la época, el cual se proyecta al presente como un legado imperecedero a la dominicanidad.
El Autor es de origen sanjuanero, Licenciado en Derecho y Educación, con especialidad en Historia y Ciencias Políticas.

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