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martes, 14 de febrero de 2012

“Algunos datos históricos de San Juan de la Maguana” Miguel Ángel Monclus, la orden de despoblación

 
 La orden de despoblación
Publicado en el periódico “Nueva Era”, el 25 de julio del año 1950


Esa condición de San Juan en 1574, era la consecuencia del saqueo de 1543, y desgraciadamente, debía ocurrirle después otra tragedia peor.

Partiendo de la noticia de López de Velazco, anteriormente citada, transcurrieron 32 años en que la villa de San Juan, de existir, debió ser en la forma de un caserío de casi ninguna importancia.
Existían sí, en su jurisdicción, los mencionados ingenios de cada una u varis estancias y hatos, cuyos dueños, encargados o mayorales, tenían sus viviendas aledañas a ellos y esparcidos por todo el valle de la Maguana especialmente por el sector de ese valle denominado “Santomé”, por el propio Descubridor, en distinción al Fuerte que hizo construir para guardar la mina de Arroyo de Oro en su segundo viaje a la isla.

Parece que los hatos de ganado, especialmente, fuera la causa o el pretexto para que se consumara la ruina de San Juan, en vista de que se le comprendió en el más estúpido plan de destrucción , después de consumada la extinción de los indios, que la mente de nuestros gobernantes coloniales, pudiera concebir y ejecutar. Es así que el día 19 de mayo de 1606, el Capitán General de la Colonia, Osorio, asimilando a San Juan en suerte a la de las cuatro poblaciones de la banda del norte de la isla: Puerto Plata, Monte Cristo, Bayajá y la Yaguana, dictó la orden disponiendo el arrase del pueblo y de la jurisdicción, extremando la demasía ya ordenada por el Rey, a fi de que se perdiera para los dominicanos la mitad de la isla, con la secuela de tragedias que frustraron su destino y ensombrecieron su historia. He aquí textualmente la orden de despoblación:

.. dente en la real Cancillería que residen en esta Ciudad de Santo Domingo, Gobernador y Capitán de esta Isla Española, etc., etc., etc. 

Por cuenta el Rey nuestro Señor por sus reales cédulas, tiene ordenado y mandado y a mi cometido, que convengan para el remedio de los rescates y que los vecinos y ganados de ellos se trasladen a otros sitios sin sospechas de que se pueda rescatar, y atento a ellos me ha parecido convenir que la villa de San Juan de la Maguana se despueble, y que los ganados de su término se retiren y trasladen al contorno de esta dicha ciudad, por la mucha distancia que la dicha villa está apartada de esta dicha ciudad o porque todo lo que hay desde la villa de San Juan hasta los puertos marítimos, donde se han franqueado los rescates, está despoblado y sin justicia ni gentes, y de tal forma que con facilidad y secreto se puede desde la dicha villa ir a rescatar y para que de  todo cesen punto cesen los rescates, y la ocasión de ellos, mande a dar y di el presente, por lo cual mando a vos el corregidor de dicha villa de San Juan de la Maguana, y a los vecinos y moradores de ella, que dentro del tercer día de cómo este mandamiento os fuere notificado, o se pregonare en dicha villa y su término, salga de ella con vuestras familias y haciendas, e vengáis a vivir al nuestro sitio que os está señalado, donde dicen la Buena Ventura, junto al arroyo Hicaco, en la parte y lugar que se ha levantado una cruz , que hizo poner y labrar el aguacil mayor Francisco R. Franco , persona que por orden mía fue  a ver el dicho sitio y otros para la fundación de dicha villa e corregimiento de San Juan de la Maguana, según y en la forma e manera que estaba fundada e site esa dicha villa en el valle de San Juan, riberas del río Neyba e mando a Pedro de Villafañe Quirós, Jues de comisión por Su Majestad, sobre la saca de los ganados de ese término, os haga comunicar este mandamiento e pregonar, e que pasado el término de tres días, que así se os dé para dexar el dicho sitio antiguo y sacar vuestras familias y haciendas, haga quemar y queme los bohíos de la dicha villa, para que en ninguna manera se puedan habitar, y en todo se guarde y cumpla los mandado por Su Majestad, dada en Santo Domingo en 19 de Mayo de mil seiscientos y seis años y por el presente mando que después de quemados los bohíos de dicha villa, ninguna persona sea osada a estar en ella, ni en su término, so pena de la vida y perdimiento de bienes, y esto se pregone puramente para la ejecución, fecha ut supra, Don Antonio Osorio”.

Continuará con

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