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jueves, 30 de marzo de 2017

EL IMPERIO DE LA LEY





Roberto Rosado Fernández, UASD, San Juan de la Maguana
En nuestro medio se habla  mucho de las leyes. El Imperio de la ley “es un concepto jurídico-político de definición formal no univoca, pero que generalmente se entiende en el sentido  de la primacía de la ley. En sentido estricto, régimen jurídico que somete a los agentes  del Estado, como  a los simples particulares, al imperio de la ley común, aplicada por el juez de derecho común. Es la base del derecho constitucional ingles “(Wiki pedía).
Partiendo de la idea de Faustino Sarmiento de que “gobernar es educar” y la de Juan Bautista Alberdi,” gobierno es poblar” escribo estas líneas con la finalidad de echar un vistazo al papel del Estado en lo relativo a su responsabilidad con cumplir y hacer cumplir las leyes que lo rigen.
Bajo el Imperio de la Ley se creó el Poder Judicial para garantizar su correcta aplicación y el  Poder  Ejecutivo como vigilante permanente de que esos poderes se sujeten a las mismas.
No hay otra forma de desarrollar un estado democrático  sino existe apego a las leyes que lo orientan.
Las dos definiciones, Sarmiento y Alberdi deben ser “hermanadas y reflexionadas “y, de acuerdo a sus consejos, enseñadas en base a los “derechos y deberes  de la democracia” en cada localidad, en cada escuela, donde se expresa con más vigor la ignorancia de la gente en el conocimiento de las leyes.
En base a estos criterios es bueno referir a Francisco Faucou quien nos decía, “circunscribámonos al Poder Ejecutivo, que ha sido siempre el que arrebata la libertad y la convierte en despotismo, circunscribámoslo en atribuciones estrechas que no le dejen invadir la libertad del pueblo”. Ideas para justificar la creación del Poder Municipal como Cuarto Poder del Estado.
Duarte en referencia a la ley en el artículo 1 de su proyecto de Constitución señala: “La ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes”. Y en el inciso 3 del artículo 13  declaró que “la causa eficiente y radical de la ley es el pueblo”, y en ese mismo artículo desconoció los privilegios corporativos al establecer que “nadie puede ser juzgado en causas civiles y criminales  por ninguna comisión sino por el tribunal competente”.
 En este sentido el texto constitucional de 1844 en su artículo 24 expresa:”Unas mismas leyes regirán en toda la República, y en ellas no se establecerá mas que un solo fuero para todos los dominicanos en los juicios comunes”.
En ese mismo orden la reforma de 1854 a la constitución de 1844, en su artículo 9 como forma de hacer prevalecer la seguridad del ciudadano refiere: “(…) No pudiendo ser presos, ni distraídos de sus jueces naturales, ni juzgados en causas civiles ni criminales por comisión alguna, ni sentenciados sino por juez o tribunal  competente determinado con anterioridad por la ley (,).
Entendido así ha de establecerse como obligatoriedad que el Estado tiene y debe cumplir con el sagrado deber de que a cada ciudadano se le juzgue en apego a las leyes vigentes y sus privilegios deben garantizarle tanto en el derecho como en el deber.
De acuerdo con el testimonio de Rosa Duarte al fundarse la Trinitaria, los participantes declararon:”(,,,) que la ley no reconocía mas vileza que la del vicio, ni mas nobleza que la de la virtud, ni mas aristocracia que la del talento, quedando para siempre abolida la aristocracia de la sangre”,
El criterio de Juan Pablo Duarte acerca del Imperio de la Ley lo manifestó en la estrofa que escribió resaltando la igualdad: “Los blancos, los morenos, cobrizos cruzados, marchando serenos, unidos y osados, la patria salvemos de viles tiranos, y al mundo mostremos que somos hermanos”.
En el artículo 19 de su proyecto de Constitución Duarte considera: “La soberanía dicha inmanente  y la transeúnte, reside esencialmente en la Nación es inadmisible y también inajenable aún para la misma Nación,     que usando de ella no acuerda a sus delegados (que son el gobierno legitimo) sino el derecho de su ejercicio para gobernar en bien con arreglo a las leyes y en bien general de los asociados y de la nación misma.”
A seguidas  agrega: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.
En consecuencia, con este criterio Duartiano, la soberanía es la base y sestén de la nación es su ser y es la que hace que esta siempre sea. La preocupación en estos tiempos radica

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