Roberto
Rosado Fernández, UASD, San Juan de la Maguana
En nuestro medio se habla
mucho de las leyes. El Imperio de la ley “es un concepto
jurídico-político de definición formal no univoca, pero que generalmente se
entiende en el sentido de la primacía de
la ley. En sentido estricto, régimen jurídico que somete a los agentes del Estado, como a los simples particulares, al imperio de la
ley común, aplicada por el juez de derecho común. Es la base del derecho
constitucional ingles “(Wiki pedía).
Partiendo de la idea de Faustino Sarmiento de que “gobernar
es educar” y la de Juan Bautista Alberdi,” gobierno es poblar” escribo estas
líneas con la finalidad de echar un vistazo al papel del Estado en lo relativo
a su responsabilidad con cumplir y hacer cumplir las leyes que lo rigen.
Bajo el Imperio de la Ley se creó el Poder Judicial para
garantizar su correcta aplicación y el
Poder Ejecutivo como vigilante
permanente de que esos poderes se sujeten a las mismas.
No hay otra forma de desarrollar un estado democrático sino existe apego a las leyes que lo
orientan.
Las dos definiciones, Sarmiento y Alberdi deben ser
“hermanadas y reflexionadas “y, de acuerdo a sus consejos, enseñadas en base a
los “derechos y deberes de la
democracia” en cada localidad, en cada escuela, donde se expresa con más vigor
la ignorancia de la gente en el conocimiento de las leyes.
En base a estos criterios es bueno referir a Francisco Faucou
quien nos decía, “circunscribámonos al Poder Ejecutivo, que ha sido siempre el
que arrebata la libertad y la convierte en despotismo, circunscribámoslo en
atribuciones estrechas que no le dejen invadir la libertad del pueblo”. Ideas
para justificar la creación del Poder Municipal como Cuarto Poder del Estado.
Duarte en referencia a la ley en el artículo 1 de su proyecto
de Constitución señala: “La ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos,
así los gobernados como los gobernantes”. Y en el inciso 3 del artículo 13 declaró que “la causa eficiente y radical de
la ley es el pueblo”, y en ese mismo artículo desconoció los privilegios
corporativos al establecer que “nadie puede ser juzgado en causas civiles y
criminales por ninguna comisión sino por
el tribunal competente”.
En este sentido el
texto constitucional de 1844 en su artículo 24 expresa:”Unas mismas leyes regirán
en toda la República, y en ellas no se establecerá mas que un solo fuero para
todos los dominicanos en los juicios comunes”.
En ese mismo orden la reforma de 1854 a la constitución de
1844, en su artículo 9 como forma de hacer prevalecer la seguridad del
ciudadano refiere: “(…) No pudiendo ser presos, ni distraídos de sus jueces
naturales, ni juzgados en causas civiles ni criminales por comisión alguna, ni
sentenciados sino por juez o tribunal
competente determinado con anterioridad por la ley (,).
Entendido así ha de establecerse como obligatoriedad que el
Estado tiene y debe cumplir con el sagrado deber de que a cada ciudadano se le
juzgue en apego a las leyes vigentes y sus privilegios deben garantizarle tanto
en el derecho como en el deber.
De acuerdo con el testimonio de Rosa Duarte al fundarse la
Trinitaria, los participantes declararon:”(,,,) que la ley no reconocía mas
vileza que la del vicio, ni mas nobleza que la de la virtud, ni mas aristocracia
que la del talento, quedando para siempre abolida la aristocracia de la
sangre”,
El criterio de Juan Pablo Duarte acerca del Imperio de la Ley
lo manifestó en la estrofa que escribió resaltando la igualdad: “Los blancos,
los morenos, cobrizos cruzados, marchando serenos, unidos y osados, la patria
salvemos de viles tiranos, y al mundo mostremos que somos hermanos”.
En el artículo 19 de su proyecto de Constitución Duarte
considera: “La soberanía dicha inmanente
y la transeúnte, reside esencialmente en la Nación es inadmisible y también
inajenable aún para la misma Nación, que
usando de ella no acuerda a sus delegados (que son el gobierno legitimo) sino
el derecho de su ejercicio para gobernar en bien con arreglo a las leyes y en
bien general de los asociados y de la nación misma.”
A seguidas agrega: “La
soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.
En
consecuencia, con este criterio Duartiano, la soberanía es la base y sestén de
la nación es su ser y es la que hace que esta siempre sea. La preocupación en
estos tiempos radica
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